ESTATUTOS DE SSSA

CAPITULO I: DE LA ENTIDAD

Artículo 1.- Denominación.

La entidad deportiva adopta el nombre de SSSA Spanish Slalom Skateboard Association (en adelante, la Agrupación).

Artículo 2.- Normativa aplicable.

La Agrupación estará sujeto en su actuación a lo dispuesto por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y las disposiciones de desarrollo que le sean aplicables; por el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid; y por los presentes estatutos.

Artículo 3.- Naturaleza jurídica.

La Agrupación es una entidad de carácter privado, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto social.

Artículo 4.- Objeto social.

El objeto social de la Agrupación será tanto la promoción tanto del skateboard o monopatín cómo la de otros deportes análogos, o de sus correspondientes modalidades deportivas; el desarrollo y la práctica de los mismo por sus asociados; y, en su caso, la participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.

Artículo 5.- Deporte federado.

1. La Agrupación, para su participación en competiciones deportivas de carácter oficial, podrá adscribirse a cuantas federaciones acuerde su Junta Directiva.

2. De las altas y bajas de adscripción a las federaciones deportivas madrileñas se dará cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

3. La Agrupación, en caso de que se federe, estará obligado a cumplir lo dispuesto en los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que se establezcan por la federación a la que se adscriba.

Artículo 6.- Domicilio social.

1. Sin perjuicio del domicilio que se señale a efectos de notificaciones, el domicilio social se ubicará, necesariamente, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Las modificaciones producidas en el domicilio social o de notificaciones habrán de ser comunicadas al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7.- Duración.

La duración de la Agrupación tendrá carácter indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo X de estos estatutos.


CAPITULO II: DE LOS INTERESADOS
SECCIÓN PRIMERA: INTERESADOS EN GENERAL

Artículo 8.- Clases de interesados.

La Agrupación estará integrado por las siguientes clases de interesados:

a) Socios.- Toda Agrupación ha de estar formado, necesariamente, por un número de socios nunca inferior a cinco. Los socios, de cualquier clase que sean, tendrán los mismos derechos y obligaciones dentro de la Agrupación. La diferencia entre unos y otros sólo atenderá a la edad o a la cantidad económica que se ha de pagar como cuota.

b) Deportistas.- Son aquellas personas que, mediando o no retribución económica, se dedican a la práctica del deporte en representación de la Agrupación. El régimen de los deportistas será objeto de regulación aparte en el reglamento interno. Los deportistas no tienen porqué tener también la condición de socios.

Artículo 9.- Acceso a locales e instalaciones.

Todos los socios y abonados, cualquiera que sea su categoría, tendrán libre acceso a los locales e instalaciones de la Agrupación.


SECCIÓN SEGUNDA: SOCIOS

Artículo 10.- Socios

1. La Agrupación ha de estar formado necesariamente por, al menos, cinco socios.

2. Podrán ser socios de la Agrupación tanto las personas físicas como las personas jurídicas.

3. Los socios que ostenten la cualidad de persona jurídica deberán designar a una persona física a los efectos de representación en la Agrupación, y sin perjuicio de quién sea su legítimo representante.

4. La Agrupación estará integrado por las siguientes clases de socios:

- De honor.- Son aquellos socios que, a juicio de la Junta Directiva, y previa aprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por su labor en pro de la entidad o del deporte. Por decisión de la Asamblea General, pueden quedar exonerados del pago de las cuotas.

- Activos.- Son aquellos que no se pueden encuadrar en ninguna de las otras categorías de socios. Satisfacen la cuota de entrada y mensual fijada.

- Infantiles y juveniles.- Son aquellos que no alcanzan la edad de dieciocho años. Para la admisión de la solicitud de los socios infantiles y juveniles, se habrá de aportar autorización de quienes ostenten su patria potestad, tutela o representación legal.

5. Cualquier alteración, posterior a la constitución de la Agrupación, referida a los tipos de socios será tratada como modificación estatutaria, y se deberá dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante remisión del acta de la sesión en la que se acuerde o certificación del acuerdo.

Artículo 11.- Adquisición de la condición de socio.

1. El ingreso en la Agrupación se solicitará mediante escrito del interesado dirigido al Presidente. Dicha solicitud estará expuesta en los tablones de anuncios de la Agrupación por un plazo de diez días, para que los socios presenten las objeciones que consideren oportunas sobre la admisión.

2. Pasado dicho plazo, el Presidente dará cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, y esta acordará la aprobación o denegación de la solicitud. Contra el acuerdo que se adopte no cabrá recurso alguno ni reclamación.

3. Por decisión del Presidente, consultada la Junta Directiva, podrá aprobarse la admisión provisional del solicitante hasta que se reúna la Asamblea General y acuerde su ratificación o no.

4. En caso de que la admisión provisional fuera ratificada por la Asamblea General, se tendrá en cuenta el período de tiempo de admisión provisional a efectos de antigüedad.

Artículo 12.- Pérdida de la condición de socio.

Se perderá la condición de socio por las siguientes causas:

a) Por su propia voluntad expresada mediante escrito dirigido al Presidente.

b) Por el impago de tres cuotas consecutivas, siempre y cuando las mismas hayan sido establecidas por la Asamblea General.

c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, así como por causar perjuicio moral o material a la entidad, siempre que se acrediten estos extremos, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario.

d) Por defunción.

CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 13.- Derechos de los socios.

Son derechos de los socios:

a) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Agrupación y participar activamente en los mismos.

b) Exigir, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos y demás normas que los desarrollen y complementen.

c) Separarse libremente de la Agrupación.

d) Recibir información veraz de las actividades programadas por la Agrupación, así como de la situación económico-financiera del mismo. Asimismo, poder consultar, la documentación general de la Agrupación, en la forma que se determine por la Junta Directiva, sin que ello pueda producir indefensión.

e) Voz y voto en la Asamblea General y en el resto de órganos de la Agrupación de los que sea miembro. Los menores de dieciséis años ejercerán su derecho de voto a través de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal. Expresar libremente su opinión en los mismos, salvando, en su caso, su voto en caso de discrepancia.

f) Ser elector y elegible a los diferentes órganos electivos de la Agrupación. Para ser elegible será preciso ser mayor de edad. Para ser elector se necesita tener cumplidos los dieciséis años. Los menores de dieciséis años ejercerán su derecho de voto a través de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal.

g) Recurrir a los órganos de la Agrupación cuando se considere vulnerados sus derechos.

Artículo 14.- Deberes de los socios.

Son deberes de los socios:

a) La leal observancia de lo establecido en los presentes estatutos y demás disposiciones establecidas por la Agrupación.

b) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y demás órganos de gobierno de la Agrupación en el ejercicio de sus funciones.

c) Abonar las cuotas sociales y, en su caso, derramas fijadas por la Asamblea General, en la forma que se establezca.

d) Cumplir con la diligencia debida con las obligaciones inherentes a su cargo en la Agrupación.

e) Dar un buen uso a las instalaciones de la Agrupación.

f) Comunicar a la Junta Directiva las deficiencias y deterioros que observe en las instalaciones.

Artículo 15.- No discriminación.

Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin que quepa discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN
SECCIÓN PRIMERA: ÓRGANOS

Artículo 16.- Órganos de Gobierno.

En la Agrupación existirán, como mínimo, los siguientes órganos de gobierno y administración:

a) Asamblea General de socios.

b) Junta Directiva.

c) Presidente.

SECCIÓN SEGUNDA: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- Composición.

1. La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno de la Agrupación y estará integrada por todos los socios.

2. La presidencia de la Asamblea General la ostentará la persona que detente la presidencia de la Agrupación.

Artículo 18.- Funciones.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir Presidente y, en su caso, Junta directiva, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

b) Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos internos de la Agrupación.

c) Aprobar la moción de censura al Presidente y, en su caso, a la Junta Directiva.

d) Deliberar y aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades, la liquidación del ejercicio social, el balance y rendición de cuentas.

e) Deliberar y aprobar, en su caso, el programa deportivo de la Agrupación y el presupuesto.

f) Ratificar, como miembros de la Junta Electoral, a los socios, no candidatos, que se hayan presentado voluntarios o sean designados por insaculación (sorteo).

g) Aprobar el ingreso o ratificar la admisión provisional de nuevos socios en la Agrupación.

h) Fijar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los socios.

i) Acordar la disolución de la Agrupación, con los requisitos establecidos en el Capítulo X.

j) Disponer y enajenar los bienes de la Agrupación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
k) Cuantas funciones se deriven del cumplimiento de los presentes estatutos.

Artículo 19.- Convocatoria ordinaria y extraordinaria.

1. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para tratar los asuntos de su competencia.

2. Se reunirá con carácter extraordinario para tratar los siguientes asuntos:

a) Elección de Presidente y, en su caso, Junta directiva.

b) Dimisión del Presidente o Junta Directiva, y, en su caso, la ratificación de los nuevos miembros de la Junta Directiva prevista en el artículo 28.1.a).

c) Moción de censura al Presidente y, en su caso, Junta Directiva.

d) Modificación de los estatutos de la Agrupación.

e) Aprobación y modificación de los reglamentos de la Agrupación.

f) Ratificar la composición de la Junta Electoral.

g) Disolución de la Agrupación.

h) Disponer y enajenar bienes de la Agrupación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

i) Cuando expresamente lo solicite un tercio de los miembros de la Asamblea mediante escrito dirigido al Presidente.

j) En cuantas circunstancias lo considere conveniente el Presidente.

Artículo 20.- Requisitos de las convocatorias.

1. Las convocatorias a la Asamblea General se efectuarán por escrito, en el que se harán constar lugar, fecha y hora, así como el orden del día, en el que se expresarán todos y cada uno de los asuntos a tratar. En el orden del día se incluirá el apartado de ruegos y preguntas, siempre que la sesión tenga el carácter de ordinaria.

2. La documentación relativa a los asuntos que figuren en el orden del día estará a disposición de los socios con una antelación mínima de diez días, a los efectos de consulta según determine la Junta Directiva.

3. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de su exhibición en el tablón de anuncios de la Agrupación, sin perjuicio de su comunicación a través de medios informáticos y telemáticos.

Artículo 21.- Constitución válida.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella concurran la mayoría de los socios, y, en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Entre ambas convocatorias deberá mediar un intervalo de, al menos, media hora.

2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías cualificadas previstas en los presentes estatutos, teniendo cada miembro un voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

SECCIÓN TERCERA: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- Naturaleza Jurídica.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno y administración de la Agrupación. Le corresponde la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como ejercer las funciones que estos estatutos y los reglamentos internos de la Agrupación le confieran.

Artículo 23.- Composición.

1. La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres miembros, quienes ostentarán, individualmente y por separado, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.

2. Si la Junta Directiva tuviera más miembros, éstos serán considerados Vocales, sin perjuicio de la posibilidad de existencia de uno o varios Vicepresidentes.

3. Ninguno de los cargos de la Junta Directiva será retribuido ni acumulable a otro.

Artículo 24.- Funciones.

Corresponden a la Junta Directiva junto con el Presidente, las siguientes funciones:

a) Colaborar en la gestión de la entidad, velando por el cumplimiento de su objeto social, y en especial, por el desarrollo del programa deportivo establecido.

b) Crear los comités que considere necesario.

c) Nombrar a las personas que hayan de dirigir los distintos comités, así como organizar todas las actividades deportivas de la Agrupación.

d) Formular inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

e) Redactar los diferentes reglamentos de la Agrupación, para su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 25.- Elección.

1. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva puede acudirse a cualquiera de estos dos procedimientos:

a) Mediante candidatura cerrada, eligiéndose al Presidente y Junta Directiva a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En este caso, todos los miembros de la Junta Directiva han de ser, necesariamente, socios de la Agrupación.

b) Mediante un sistema presidencialista, en el que, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, se elegirá al Presidente, y éste designará a la Junta Directiva.

2. La elección deberá ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, haciendo mención expresa a la opción elegida. El proceso electoral se llevará a cabo cada cuatro años, como máximo.

Artículo 26.- Convocatoria.

La Junta será convocada por su Presidente, a propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.

Artículo 27.- Constitución.

1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista más de la mitad de sus miembros, incluido el Presidente o quien válidamente le sustituya; o cuando, sin mediar convocatoria, estén reunidos todos sus miembros y así lo decidan.

2. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo cada miembro un voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 28.- Dimisión.

1. Si se produjese la dimisión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, se actuará de la siguiente manera:

a) Si se utilizó el sistema de lista cerrada, para cubrir las vacantes se deberán realizar elecciones parciales al efecto. En determinados casos, se podrán sustituir las vacantes presentando la lista de sustitutos a ratificación de la Asamblea General Extraordinaria.

b) Si se utilizó el sistema presidencialista, el Presidente procederá al nombramiento, sin más trámites, de los sustitutos.

2. Si se produjese la dimisión en pleno de la Junta Directiva, incluyendo al Presidente, se constituirá una Comisión Gestora, integrada por los cinco socios de mayor antigüedad de la Agrupación. Entre ellos, será Presidente el de mayor antigüedad y Secretario el de menor.

3. Dicha Comisión Gestora, cuyas funciones se limitan a la gestión ordinaria de la Agrupación, tendrá como función primordial la convocatoria de la Asamblea General para la elección de Presidente y Junta Directiva.

SECCIÓN CUARTA: PRESIDENTE

Artículo 29- Naturaleza y funciones.

El Presidente ostenta la representación legal de la Agrupación; convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por ambas; autoriza con su firma los pagos y operaciones de la Agrupación; y actúa como portavoz del mismo.


Artículo 30.- Elección.

1. Será elegido, de acuerdo con el procedimiento elegido previsto en el artículo 25, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y de entre los miembros de la Asamblea General por un período máximo de cuatro años.

2. El Presidente puede presentarse a reelección.

Artículo 31.- Moción de censura.

1. La moción de censura al Presidente y, en su caso, Junta Directiva deberá ser adoptada por mayoría de socios presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

2. Para ser admitida a trámite, deberá ser presentada al Presidente mediante escrito razonado al que se acompañarán las firmas de, al menos, el cinco por ciento de los socios, debiendo ir acompañada de una propuesta de nuevo Presidente y, en su caso, Junta Directiva, así como de un programa de actividades.

3. El Presidente, una vez presentada la moción de censura, deberá convocar Asamblea General Extraordinaria con tres días de antelación a su celebración para que se reúna en un plazo no superior a quince días. Dicha Asamblea tendrá como único punto del orden del día la moción de censura. Dicha votación será secreta, salvo acuerdo mayoritario en contra, que posibilite la votación a mano alzada.

4. Si el Presidente no procediera a convocar la Asamblea según lo establecido en el párrafo anterior, ésta podrá realizarse por el Secretario. Si ninguna de las dos personas obligadas realizara la convocatoria, se deberá instar ante la jurisdicción civil.

5. La sesión de moción de censura será presidida por el socio de mayor antigüedad, y en ella deberá oírse al Presidente, salvo inasistencia o negativa.

SECCIÓN QUINTA: SECRETARIO

Artículo 32.- Funciones.

El Secretario tendrá como funciones:

a) Cumplimentar los libros de actas, en los que se consignarán las reuniones celebradas por la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la entidad, con expresión de la fecha y hora, lugar de reunión, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Agrupación.

Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.

b) Llevar un libro-registro de socios, en el que constarán los nombres y apellidos, DNI y, en su caso, cargo de representación, gobierno o administración que ejerza en la Agrupación. Asimismo, se especificarán las fechas de alta y baja, así como la toma de posesión y cese en el cargo correspondiente.

Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.

c) Cuidar de la correspondencia de la entidad.

d) Expedir certificados de los acuerdos tomados.

e) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los contratos celebrados por la Agrupación.

f) Formalizar la memoria anual de actividades.

g) Actuar como tal en todos y cada uno de los órganos colegiados de la Agrupación.

SECCIÓN SEXTA: TESORERO

Artículo 33.- Funciones.

1. El Tesorero será el encargado de los aspectos económicos de la entidad, llevando al efecto los libros de contabilidad, en donde constarán los gastos e ingresos, procedencia de los mismos y la inversión o destino.

2. Los libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.

3. No efectuará pagos sin el visto bueno del Presidente.

4. Durante el primer mes del año, formalizará balance de la situación y la cuenta de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de los socios.


CAPITULO V: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS

Artículo 34.- Responsabilidad de los directivos.

1. El Presidente y todos los miembros de Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia y responderán ante la Asamblea General y terceros de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones, así como por culpa o negligencia grave.

2. La responsabilidad no alcanzará a los miembros de la Junta Directiva que hubiesen votado en contra del acuerdo, o se hubieran abstenido, y conste en acta.

Artículo 35.- Responsabilidad de los socios.

Los socios de la Agrupación responden ante la Asamblea General, según lo que se determine reglamentariamente.

CAPITULO VI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- Normativa aplicable.

El régimen disciplinario de la Agrupación se regirá por lo dispuesto en los estatutos; en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid; en la Ley 15/1994, del 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; y en sus reglamentos de desarrollo. Se aplicará, como Derecho supletorio, en defecto de regulación específica, el Decreto 245/2000, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid.

Artículo 37.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.

La Agrupación ejercerá la potestad disciplinaria sobre los socios y resto de personas que formen parte del mismo, según lo establecido en el reglamento disciplinario a elaborar por la propia Agrupación.

Artículo 38.- Procedimiento disciplinario.

El procedimiento disciplinario deberá obedecer, en todo caso, al principio de contradicción.

SECCIÓN SEGUNDA: COMITÉ DE DISCIPLINA

Artículo 39.- Composición.

1. Se dotará a la entidad de un Comité de Disciplina, que contará con todos los medios necesarios para su normal funcionamiento.

2. Dicho Comité podrá adoptar la forma de órgano unipersonal o colegiado, siendo auxiliado, en todo caso, por el Secretario de la Agrupación.

3. Sus miembros serán nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 40.- Funciones.

1. Tendrá como función principal la de tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio o a solicitud del interesado e informar al Presidente y Junta Directiva de la tramitación y resolución de los mismos. La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves o muy graves deberá ser ratificada por la Asamblea General.

2. El funcionamiento y organización del Comité de Disciplina se determinará reglamentariamente.

Artículo 41.- Instructor.

1. El Presidente designará un instructor, que será el responsable de la instrucción del expediente disciplinario, actuando con total independencia del Comité de Disciplina o de cualquier otro órgano de la Agrupación.

2. El instructor, necesariamente, habrá de ser un licenciado en Derecho, y no formará parte del Comité de Disciplina.

CAPITULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 42.- Patrimonio.

El patrimonio de la Agrupación estará compuesto por:

a) Las aportaciones económicas de los socios.

b) Las donaciones o subvenciones que reciba.

c) Las recaudaciones que pueda percibir la Agrupación por los actos que organice.

d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.

e) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.

Artículo 43.- Destino de sus ingresos.

1. Todos los ingresos, incluidos las subvenciones y posibles beneficios en actividades deportivas, se destinarán al objeto social.

2. El destino de las subvenciones recibidas de Administraciones Públicas será controlado por el organismo competente.

Artículo 44.- Enajenación de los bienes.

La entidad podrá gravar y enajenar sus inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de la deuda o parte alícuota patrimonial, de acuerdo con la legislación general y si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Autorización de la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría de dos tercios de los socios presentes.

b) Dichos actos no han de poner en peligro el patrimonio de la entidad o impedir el desarrollo de la actividad deportiva que constituya su objeto social. Para la justificación de este extremo, se podrá solicitar un informe económico-financiero del estado de cuentas, siempre que lo soliciten, al menos, un cinco por ciento de los socios.

Artículo 45.- Títulos de deuda y de parte alícuota patrimonial.

1. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán nominativos y se inscribirán en el libro-registro que a tal efecto lleve la Agrupación, en el que se anotarán las sucesivas transmisiones.

2. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

Artículo 46.- Suscripción.

1. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por socios, y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, los títulos de parte alícuota serán suscritos por los socios.

2. La condición de socio no estará limitada a quienes se encuentren en posesión de títulos.

3. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transmisibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que pudiera establecer la Asamblea General.

CAPITULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 47.- Modificación.

CAPITULO IX: REGLAMENTOS

Artículo 48.- Reglamentos.

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados por reglamentos internos, que deberán respetar, en todo caso, lo establecido en aquellos.

CAPITULO X: DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

Artículo 49.- Causas de disolución.

1. Las Agrupaciones se extinguirán por las siguientes causas:

a) Acuerdo de disolución propuesto por unanimidad de la Junta Directiva y ratificado por dos tercios de los socios presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por resolución judicial.

c) Por las causas que se determinen en la legislación vigente.

2. La disolución deberá ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante remisión del acta de la sesión en la que se acuerde o certificación del acuerdo.

Artículo 50.- Destino de los bienes.

1. En el caso de disolución, el destino de los bienes de la entidad será el establecido en la legislación civil y administrativa.

2. El patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin la Consejería competente en materia de Deportes de la Comunidad de Madrid procurará lo necesario para que dichos bienes sean efectivamente destinados al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los promotores o fundadores ejercerán las funciones de gobierno, administración y gestión a partir del momento en que se produzca la inscripción de la Agrupación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, constituyéndose a tal efecto en Comisión Gestora. Transcurridos seis meses desde la inscripción, la Comisión Gestora iniciará los trámites para la elección de Presidente y/o Junta Directiva de la Agrupación, de lo cual se dará cuenta al Registro de Entidades Deportivas.

Segunda. En esta primera elección, tendrán derecho de sufragio todos los socios que figuren inscritos en el Libro de Socios a la fecha de convocatoria de elecciones.

Tercera. La elección de Presidente, en todo caso, se efectuará tomando como referencia lo establecido en el Capítulo IV de los presentes Estatutos.

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